Decreto 808/2019
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-18868756-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto N° 1636 de fecha 11 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje Diplomáticos y Oficiales, previstos en el Decreto N° 1636/01, el cual ejecuta el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que es menester destacar que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino, pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y privilegios por parte del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.
Que es conveniente dotar de mayor precisión y previsibilidad el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que tienen el fin exclusivo de agilizar las misiones oficiales de los representantes nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al exterior, cuando ello no comprometa las Relaciones Diplomáticas de la Nación.
Que es necesario adecuar el régimen de otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales a las relaciones de familia contempladas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que acorde al artículo 1° del Decreto N° 261 de fecha 2 de marzo de 2011, se exceptúa el otorgamiento de pasaportes oficiales y diplomáticos del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 1636 de fecha 11 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje:
i. Pasaportes Diplomáticos;
ii. Pasaportes Oficiales.
ARTÍCULO 3° - El Pasaporte...
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