Decreto 808/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-18868756-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto N° 1636 de fecha 11 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje Diplomáticos y Oficiales, previstos en el Decreto N° 1636/01, el cual ejecuta el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que es menester destacar que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino, pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y privilegios por parte del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.

Que es conveniente dotar de mayor precisión y previsibilidad el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que tienen el fin exclusivo de agilizar las misiones oficiales de los representantes nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al exterior, cuando ello no comprometa las Relaciones Diplomáticas de la Nación.

Que es necesario adecuar el régimen de otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales a las relaciones de familia contempladas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que acorde al artículo 1° del Decreto N° 261 de fecha 2 de marzo de 2011, se exceptúa el otorgamiento de pasaportes oficiales y diplomáticos del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 1636 de fecha 11 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje:

i. Pasaportes Diplomáticos;

ii. Pasaportes Oficiales.

ARTÍCULO 3° - El Pasaporte...

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