Decreto 800/2021

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89689988-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 13.300.000).

Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y comercialización sustentables e inclusivos.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Apoyo y financiamiento para la producción y comercialización agroecológica; (2) Desarrollo de Servicios Sistémicos de apoyo a la Producción y Comercialización y (3) Gestión de Conocimiento, Monitoreo y Evaluación y Administración del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, o la entidad que en el futuro la reemplace, y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, la cual actuará en el ámbito de su respectiva competencia.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá bajo su responsabilidad la ejecución técnica-metodológica del subcomponente de evaluación estratégica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones...

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