Decreto 796/2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorAEROPUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-62381223-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 y el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de 2001, 61 del 22 de julio de 2022 y 14 del 15 de noviembre de 2022, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la presentación efectuada por el Secretario de Estado de Transporte de la Provincia de SAN LUIS tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considere la incorporación del Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN, de la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución N° 109/01 del referido Organismo Regulador.

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que se encuentra integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho decreto, al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.

Que tales incorporaciones deberán efectuarse según lo determine el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla con los pertinentes requisitos técnicos.

Que en este sentido, el apartado 17.17 del artículo 17 del mencionado Decreto N° 375/97 dispone que el...

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