Decreto 794-2003

Fecha de la disposición25 de Abril de 2003

DECRETO Nº 0794

SANTA FE 11 ABR 2003

VISTO:

El expediente Nº 00201-0085970-8 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02 y 3995/02 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;

Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre abril /junio de 2003” de $ 98;

Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 10580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre abril /junio de 2003 de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1º de abril de 2003 y por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 2º

Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.

ARTICULO 3º

El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º

El gasto...

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