Decreto 785 de 22 de Abril de 2004

Fecha de publicación29 Junio 2004
Fecha de disposición22 Abril 2004
Número de Gaceta24949

La Plata, 22 de Abril de 2004

VISTO el Expediente Nº 2100-28771/04 por el cual la Subsecretaria Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la sustitución del régimen que, en materia de seguros, se estatuyera a través del Decreto Nº 1946/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1795/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1795/02 se ampliaron los alcances del artículo 2º del Decreto Nº 1946/95, avanzando hacia un régimen general de cobertura que abarcó no sólo los intereses patrimoniales y civiles del Estado Provincial, sino también todo lo concerniente a los riesgos de vida y salud del personal dependiente de la Administración Pública, cuyo premio estuviera a cargo del Estado Provincial, autorizando su contratación directa con Provincia Seguros S.A.;

Que tal autorización y proceso contractual se enmarcó en la excepción prevista por el artículo 26, inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), estableciéndose a la vez y como requisito indispensable, que Provincia Seguros S.A. actuara de manera directa, sin intervención de productores o agentes de seguros ni agentes institorios a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 17418 y, mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma directa o indirecta a través de sus empresas controladas o vinculadas, posea la mayoría accionaria;

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado Provincial, que conlleva implícito el objetivo de simplificar todos los procesos y procedimientos sobre los que se desarrollan y basan infinidad de acciones administrativas transversales a todas las jurisdicciones, cabe, para el caso tratado y por hallarse involucrados como partes, la Administración Provincial y su Aseguradora, avanzar hacia el establecimiento de una relación única, adoptada en el máximo nivel ejecutivo;

Que por otro lado, la norma legal regulatoria del Sistema Asegurador prevé, entre otras cuestiones, que el contrato de seguros se perfecciona con la emisión, por parte de la entidad aseguradora, de la respectiva póliza de seguros;

Que en el caso tratado y ante la decisión adoptada de tomar la cobertura de los riesgos con la entidad provincial, puede conciliarse perfectamente la normativa contractual general con aquélla que regula el sector asegurador, que establece condiciones particulares, y otorgarle prevalencia normativa;

Que entonces, resulta necesario avanzar sobre la modalidad, alcance e instrumentación de pago de tales contrataciones, disponiendo su sistematización a través de un régimen único en materia de seguros, que brinde transparencia a la gestión y disponga las herramientas adecuadas para un sencillo, eficiente y eficaz procedimiento administrativo que garantice también la economía de recursos;

Que así considerado, deviene oportuno establecer como política general para la Administración Provincial y de manera permanente, la contratación de la cobertura de los intereses patrimoniales y de responsabilidad civil del Estado Provincial y de los riesgos de vida y salud del personal dependiente, cuyos premios se atiendan con cargo al presupuesto provincial, con Provincia Seguros S.A.;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR