Decreto 784. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Trinidad y Tobago.

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 784/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Trinidad y Tobago.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 6990/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 20.957, los funcionarios de las categorías "B" y "C" del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Ana Celia PISANO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Ana Celia PISANO (D.N.I. N° 10.142.137).

ARTÍCULO 2°

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Ana Celia PISANO.

ARTÍCULO 3°

Acredítase a la funcionaria...

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