Decreto 779/2019
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | ACUERDOS |
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53962987-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 6 de junio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098/87 y sus modificatorios.
Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron que el Adicional por Dedicación Funcional contemplado en el artículo 25 del Anexo II del Decreto Nº 2098/87 y sus modificatorios, consistirá para la Clase A Grado 3 en la suma resultante de aplicar el coeficiente de CERO COMA NOVENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,98%) al sueldo básico de la clase de revista. Además se dispuso que en virtud de lo expuesto previamente, deja de tener aplicación para esta clase y grado el coeficiente que prevé el artículo segundo del acta paritaria firmada entre las partes el 15 de noviembre de 2006 y homologada por el Decreto N° 163 del 15 de febrero de 2006, a partir del 1° de julio de 2019.
Que también convinieron que el Adicional por Permanencia contemplado en el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 2098/87 y sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba