Decreto 778. Prorróganse designaciones.

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 778/2016

Prorróganse designaciones.

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° 173-2016 del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 1544 de fecha 8 de octubre de 2013, N° 1177 de fecha 24 de julio de 2014, N° 937 de fecha 26 de mayo de 2015 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la prórroga de las designaciones, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, de los agentes consignados en el ANEXO I del presente, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dispuestas por el Decreto N° 1544/13 y prorrogadas por los Decretos N° 1177/14 y N° 937/15.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento razones de índole operativas no ha sido posible tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos involucrados en la presente medida, razón por la cual, en esta instancia resulta necesario efectuar una prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 20.02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para atender el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

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