Decreto 776/2019
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | INTERÉS NACIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-60474617- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 25.506 y sus modificaciones y 27.233, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios se fusionó el Servicio Nacional de Sanidad Animal, creado por la Ley Nº 23.899, y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, creado mediante el Decreto Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), estableciendo que actuaría como organismo descentralizado en el ámbito de la por entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el referido Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios establece que el citado Servicio Nacional asumiría las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionaron.
Que posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1585/96, establece la organización institucional del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que dicha declaración abarcó todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que corresponde dotar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de herramientas técnicas para llevar adelante las responsabilidades allí asignadas, en materias técnicas y administrativas.
Que los sistemas de...
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