Decreto 774. DECTO-2018-774-APN-PTE - Revócase Resolución.

Fecha de disposición27 Agosto 2018
Fecha de publicación27 Agosto 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 774/2018

DECTO-2018-774-APN-PTE - Revócase Resolución.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente N° S01:0329023/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto, en subsidio del de reconsideración, por la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. contra la Resolución N° 1898 de fecha 21 de julio de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la referida Resolución ex ONCCA N° 1898/08 tuvo por objeto hacer saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que, del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, un listado de empresas no había acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada, en los términos de la Ley N° 26.351 y su Decreto Reglamentario N° 764 de fecha 12 de mayo de 2008. Consecuentemente, la mencionada resolución establecía que esas empresas debían tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación y también hizo saber a la AFIP quienes sí habían acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada.

Que la objeción de la empresa recurrente fue que los parámetros utilizados en la mencionada Resolución ex ONCCA N° 1898/08 no habían resultado "claros", limitando la prueba a "(\u2026) "los movimientos de cereales y oleaginosas a elaboración"\u2026 correspondientes a los meses de octubre de 2007 y febrero de 2008, vedando cualquier forma de acreditación a aquellas operaciones pactadas con la intervención de los mercados a término, compras futuras y stock de granos propios (\u2026)"; a juicio de la recurrente "(\u2026) a efectos de determinar el cumplimiento de los extremos establecidos por la Ley 26.531 y normativa complementaria, la ex ONCCA no podía dejar de considerar las tenencias y adquisiciones de granos cuya única finalidad es su transformación en subproductos \u2013harina y aceite- para su posterior exportación. El desconocimiento de las tenencias y adquisiciones de granos a los efectos de respaldar DJVE de subproductos no tiene...

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