Decreto 774 de 20 de Mayo de 2003

La Plata, 20 de mayo de 2003.

Visto: el Expediente Nº 2349-0520/03, por el cual tramita la refinanciación de la deuda de los Municipios de la Provincia nacida de Convenios de Subpréstamo firmados en el marco de la Ley Provincial 11.661, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización conferida por Ley Provincial 11.661, el Poder Ejecutivo suscribió el 14 de septiembre de 1995, con el Estado Nacional, sendos Contratos de Préstamos Subsidiarios, otorgados en el marco de los Contratos de Préstamo Nº 3860-AR y Nros. 830/OC-AR y 932/SFAR, firmados entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, a efectos de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las referidas operaciones de crédito externo;

Que, asimismo y a fin de alcanzar el objeto final de dichas líneas crediticias, es decir, otorgar financiación a programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal, la Provincia suscribió los correspondientes Convenios de Subpréstamo con los Municipios interesados en recibir financiación por esta vía;

Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos, pero que los referidos Convenios expresan los montos del endeudamiento contraído por los Municipios en Dólares Estadounidenses, las obligaciones nacidas de estos Convenios se han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia del régimen cambiario establecido por la Ley Nacional 25.561 y sus normas complementarias;

Que la Ley Provincial 12.727 declaró el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos del sector público provincial, por el término de un año a contar desde su promulgación, estado de emergencia que ha sido prorrogado en primer lugar, por el Decreto Provincial 11.465/02 - en ejercicio de la autorización prevista en el artículo 3º de la Ley Provincial 12.774 - y luego por el artículo 51 de la Ley Provincial 13.002 (Ley de Presupuesto para el año 2003), hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que la Ley Nacional 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional y, en concordancia, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto 214/02, la "pesificación" de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses y reglamentó por el Decreto 471/02 el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, en la medida que resulte aplicable exclusivamente la ley argentina, circunstancia que no se verifica en el caso de los Contratos de Préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito;

Que en el marco de la autorización conferida por el artículo 50 de la Ley Provincial 12.874, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 1.766/02, por medio del cual se aprobó el modelo de Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo, documento que permitió aliviar de manera temporaria la situación de los Municipios firmantes con relación a la deuda correspondiente al año 2002;

Que teniendo en cuenta que las obligaciones de los Municipios surgidas de los Convenios de Subpréstamo se han hecho cada vez más difíciles de afrontar dado que son en Dólares Estadounidenses y se encuentran sujetas a un tipo de cambio libre, la Ley Provincial 213.002 ha incorporado una modificación a la Ley Provincial 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1998)- y sus modificatorias, mediante la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con los Municipios modificaciones a los mismos que permitan atenuar el peso de dicha deuda sobre las finanzas municipales y, además, lo autorizó a condonar los intereses punitorios correspondientes a deuda acumulada al 31 de diciembre de 2002, de conformidad con los términos de dichos Convenios;

Que, en el marco de las facultades otorgadas en la referida Ley, se ha previsto un mecanismo de modificación de los Convenios de Subpréstamo originalmente firmados que, por un lado, contemple un alivio en la carga anual que la deuda surgida de éstos supone para los Municipios y que elimine la exigibilidad de los intereses punitorios no cancelados al 31 de diciembre de 2002 y, por otro, que no resulte extremadamente oneroso a las arcas provinciales, teniendo en cuenta que la Provincia también afronta, en su condición de deudora del Estado Nacional, las consecuencias de la liberación del mercado cambiario;

Que a los fines de hacer efectivo lo previsto en el considerando anterior, se autoriza al Sr. Ministro de Economía y/o al Sr. Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a firmar, con los Municipios interesados en refinanciar sus deudas, los correspondientes Convenios de Refinanciación, en base al modelo que se aprueba por medio del presente, pudiendo introducir las modificaciones que resulten necesarias para adecuar dicho modelo a cada caso particular y, a fin de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales, también se los autoriza a firmar los contratos de cesión de...

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