DECRETO 771 / 2023 DECRETO / 2023-03-14

Fecha de publicación04 Abril 2023
Fecha14 Marzo 2023
Número de Gaceta30.444
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 771/7 (MS), del 14/03/2023.
EXPEDIENTE N° 2870/213-D-2022.
VISTO que por estas actuaciones la Jefatura de Policía (fs. 26) solicita la desafectación y cese de inmediato de los servicios del sr. Velasquez Ariel Leopoldo, agte. transitorio del Departamento General de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.653/7 (SES) de fecha 21/09/2020 (fs. 05/08) el mencionado agente fue designado como Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía.
Que la Sección Situación de Revista del Departamento Personal de la Policía de Tucumán informa que se notificó al mencionado empleado policial de la Resolución N° 2660/22 (D-1 S.R.) de fecha 23/09/2022, que dispone su pase a situación Pasiva por Proceso, en el marco de la causa "Figueroa Leandro Daniel s/homicidio agravado, Vict: Diaz Omar Alejandro, Legajo N° S-028453/2021", hecho ocurrido el 07/05/2021, en la que fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua: por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119, inciso 5 de la Ley N° 3.823 (fs. 01/03).
Que se adjunta la documentación relacionada con el agente policial: copia de DNI; Legajo Personal; Informe de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales sobre el Sumario Administrativo en trámite que registra; constancia de antecedentes judiciales emitida por el Ministerio Público Fiscal que el nombrado tiene dos causas judiciales, en una de ellas se encuentra imputado y en la causa antes mencionada, con condena condicional (fs. 04, 10/11, 13, y 17/18).
Que a fs. 28 el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad al trámite, y Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen (fs. 34) Que según el ordenamiento jurídico administrativo el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante Sentencia N° 2394 del 16/12/19, consideró que: el régimen de la Ley N° 3823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que gozan del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto, el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37...

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