Decreto 257/2010

Fecha de disposición17 Febrero 2010
Fecha de publicación17 Febrero 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31845

Asimismo, toda aclaración o modificación al pliego será publicada en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

ARTICULO 30 CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la iniciación de las actuaciones hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.

TITULO III TRAMITE SIMPLIFICADO ARTICULO 31.-- TRAMITE SIMPLIFICADO.

Si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el pliego particular aplicable.

El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban --sean abiertas o cerradas--. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del bien o servicio.

TITULO IV PUBLICIDAD Y DIFUSION ARTICULO 32.-- Independientemente del tipo de procedimiento de selección que se emplee, toda contratación cuyo monto supere PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), deberá publicarse por UN (1) día en el Boletín Oficial con una antelación de CINCO (5) días corridos como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas, salvo que el Decreto Nº 1023/01 estableciera un plazo mayor para el caso particular.

Toda contratación, cualquiera sea su monto deberá difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

TITULO V NORMA SUPLETORIA ARTICULO 33.-- Toda cuestión no...

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