Decreto 259/2010

Fecha de la disposición17 de Febrero de 2010

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Ministerio De saluD 45/2010

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Ministerio Del interior 40/2010

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PresuPuesto 41/2010

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36 soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las líneas de base que se establecen en el artículo 1º de la misma Ley.

Que en ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y la explotación de sus recursos minerales.

Que con el fin de preservar los recursos naturales en las áreas que son objeto de la disputa de soberanía es conveniente complementar las normas vigentes.

Que los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley precitada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido hacer uso de la facultad de avocación, en virtud de la relevancia que reviste la materia de que se trata.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.

Art. 2º

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, dictarán en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º

Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES, la que estará integrada por los representantes de las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto y actuar como organismo de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en el artículo 1º del presente.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos. Dicha Comisión podrá dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Nilda C. Garré. -- Amado Boudou.

-- Débora A. Giorgi. -- Julio M. De Vido. -- Julio C. Alak.

BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO Decreto 259/2010

Apruébanse las condiciones especiales para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el expediente Nº 27.377/09 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Decreto Nº 1358 del 30 de septiembre de 2009, y miércoles 17 de febrero de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.845 3

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1358 del 30 de septiembre de 2009 crea la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de administrar los recursos asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 7º del Decreto 1358/2009 se asigna a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos con cargo al PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION PUBLICA, para el desarrollo de las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario.

Que el Artículo 2º, segundo párrafo del Título I del Anexo del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Nº 436/00 establece que 'cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION'.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la mencionada UNIDAD, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las condiciones especiales de contratación que puedan satisfacer ágilmente los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que por cuestiones de operatividad y privilegiando el principio de economía procesal que debe imperar en todo procedimiento administrativo, resulta necesario que cada uno de los organismos que conforman la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, sea competente para tramitar las contrataciones que le sean asignadas aplicando las Condiciones Especiales que por el presente se aprueban.

Que han tomado la intervención de su competencia, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 2º del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1º -- Apruébanse las 'Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010' conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randazzo.

ANEXO CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE LOS FESTEJOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 - 2010

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.-- AMBITO DE APLICACION. Artículos 5 a 6

Las presentes Condiciones Especiales serán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes y servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810-2010, tramitadas por cada uno de los organismos que conforman la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1358/2009.

ARTICULO 2º CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos los siguientes contratos:

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