Decreto 763/2022

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-107068529-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea en la República Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en apoyar la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego con el fin de disminuir impactos devastadores sobre los ecosistemas, los recursos hídricos y la calidad de vida de las poblaciones locales, así como contribuir a la reducción de las emisiones de CO2.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Fortalecimiento de la gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) y equipamiento para el ataque directo, monitoreo para la mitigación y la prevención de incendios, (ii) Apoyo a gobiernos provinciales para el combate del fuego y la restauración de ecosistemas y (iii) Comisión de Financiamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que será la responsable de la gestión administrativa y financiera.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Nacional del Manejo del Fuego en el marco de la Emergencia Ígnea en la República Argentina”, siempre y cuando no...

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