Decreto 3.221 de 30 de Diciembre de 2009

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación08 Febrero 2010
Número de Gaceta26292

La Plata, 30 de diciembre de 2009

VISTO lo actuado en el expediente 2100-42.339/09 por el que tramitara la promulgación de la Ley Nº 14.061, mediante la cual se incorporan, con carácter de excepción y por única vez en forma automática y permanente, al régimen de la Ley Nº 100471 y sus modificatorias, prescindiendo de las normas que regulen su ingreso, a los profesionales universitarios y/o terciarios no universitarios que cumplan con los requisitos que determina el artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 2.571 de fecha 16 de noviembre del año 2009;

Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;

Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. artículo 110 Constitución Provincial);

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo de la ley sancionada, juntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente acto administrativo;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

Artículo 1º Promulgar como parte integrante de la Ley Nº 14.061,...

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