Decreto 31 de 15 de Enero de 2010

La Plata, 15 de enero de 2010.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-43.265/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-183/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 22 de diciembre de 2009, mediante el cual se modifica el Anexo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 13.482, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo citado establece las Jefaturas Departamentales de Seguridad según los Municipios y territorios que la componen;

Que, puntualmente, la reforma subdivide la actual Jefatura Departamental Pilar (municipios de Pilar, San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz) en las Jefaturas Departamentales Pilar (municipalidades de Pilar y José C. Paz) y Malvinas Argentinas (Malvinas Argentinas y San Miguel);

Que debe tenerse presente que para la constitución de las Departamentales detalladas en el Anexo de la Ley citada, deberán reasignarse los recursos humanos y logísticos de las actuales Jefaturas Departamentales de Seguridad;

Que en función de ello, la creación de la Jefatura Departamental Malvinas Argentinas no traería aparejada mejoras tanto en la eficiencia como en la eficacia del desenvolvimiento de la actividad policial de la Jurisdicción, toda vez que podría generarse una merma en las actuales capacidades operativas de los restantes Distritos involucrados;

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el Ministerio de Seguridad cuenta con facultades suficientes para llevar adelante la creación de la Unidad de Mando propiciada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 13.482 y su similar Nº 13.704 y modificatorias (Emergencia de las Policías);

Que finalmente se advierte que el artículo 30 de la Ley Nº 13.482 aludido en el artículo 1º del proyecto en tratamiento, refiere a aspectos que hacen exclusivamente a la operatividad para la asignación de recursos humanos y logísticos de las Jefaturas Departamentales de Seguridad, no guardando relación con el aspecto...

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