Decreto 151/2010

Fecha de publicación03 Febrero 2010
Fecha de disposición03 Febrero 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31835

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícanse los actos suscriptos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referidos a la adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la Nº 31.835 5 cuyo vencimiento operó con fecha 1º de marzo de 2006.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 166 de fecha 9 de agosto de 2006 por la cual hizo lugar a la presentación efectuada por el reclamante y declaró que el consumo registrado por el medidor Nº 96EA051977 entre el 15 de noviembre de 2005 y el 16 de enero de 2006 correspondiente a la factura de vencimiento 1º de marzo de 2006 no podrá ser reclamado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al Usuario y en caso de haber sido abonada por éste, su importe deberá ser devuelto por la citada empresa, ello con los recargos e intereses correspondientes y lo que resulte de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo sostenido en el expediente mencionado en el Visto por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), el reclamo sujeto a análisis se consideró efectuado en los términos del Recurso Directo regulado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 --B.O. 28/09/98 ).

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 17 de octubre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que a través de la Resolución Nº 353 de fecha 21 de noviembre de 2006 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 166 de fecha 9 de agosto de 2006.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR