DECRETO 750 / 2019 DECRETO de 19 de Marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2019
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2019
Número de Boletín29465
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2019
Número de documento71571

DECRETO N° 750/3 (SH), del 19/03/2019.

EXPEDIENTE N° 1569/170-DJ-2018.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado gestiona las medidas tendientes a modificar el haber previsional de la señora Susana del Valle Mendoza, con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto por Sentencia N° 661 del 3 de octubre de 2018, de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I°, obrante de fojas 2 a 7 recaída en el Juicio "Mendoza Susana del Valle C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo. Expte. N° 663/14", y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia resuelve condenar a la Provincia a liquidar y abonar los haberes jubilatorios de la actora del juicio mencionado, aplicando la garantía de movilidad (70%) en relación al cargo por el cual obtuvo el beneficio jubilatorio.

Que a foja 14, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán redetermina, conforme Decreto N° 3415/3(S.H.) del 8 de octubre de 2018, el haber previsional en la suma de $33.153,75 y en la suma de $6.444,04 el Código 040-556, y asimismo informa que corresponde modificar el concepto "Asignación Mensual y Personal".

Que a foja 18, Contaduría General de la Provincia verifica la liquidación practicada y se expide sin formular observaciones; y además informa que corresponde aprobar por decreto la modificación del Código 040-556.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a adecuar la Asignación Mensual y Personal de los haberes jubilatorios de la actora del juicio mencionado, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.

Por ello, y atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 19, y en mérito al...

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