Decreto 58/2010

Fecha de la disposición20 de Enero de 2010

Que ante la falta de respuesta a las notas mencionadas en el considerando precedente, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante Nota ETOSS Nº 16.280 de fecha 12 de diciembre de 2002, en los términos del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, para que informara si contaba con la correspondiente certificación por el Auditor Técnico de la Concesión y si posteriormente fueron realizadas mejoras del Manual de Procedimientos Generales para la Protección y el Control Ambiental de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, bajo apercibimiento de que, en el caso de no informar al respecto, se lo consideraría incurso en incumplimiento de la obligación que establece el numeral 5.2 del Contrato de Concesión y dar inicio al procedimiento sancionatorio previsto en el numeral 13.6 del mencionado contrato.

Que mediante Nota Nº 51.606 de fecha 27 de mayo de 2003, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó una copia de la Auditoría Técnica Especial 'Verificación de Manual de Gestión Ambiental y los Manuales de Procedimientos Generales para la protección y control ambiental de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y en la contratación de terceros'.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Auditor Técnico respecto a que se encontraban en proceso de elaboración ciertos procedimientos operativos, y que podría haberse avanzado e incorporado al manual en cuestión, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS solicitó mediante Nota Nº 3513 de fecha 31 de octubre de 2003, un informe de avance, como asimismo sobre las mejoras implementadas respecto a las observaciones hechas por el Auditor Técnico en la Auditoría Especial citada en el considerando precedente.

Que teniendo en cuenta lo informado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en su respuesta mediante Nota Nº 58.707/03 de fecha 12 de noviembre de 2003, no se contó con una versión actualizada del Manual en cuestión, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) solicitó nuevamente lo mencionado mediante Nota Nº 3628 de fecha 5 de marzo de 2004.

Que ante la falta de respuesta a la Nota mencionada en el considerando precedente, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) reiteró la solicitud mediante Nota ETOSS Nº 19.983 de fecha 29 de julio de 2004, bajo apercibimiento de que en el caso de incumplimiento se procedería a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en el numeral 13.6 del Contrato de Concesión.

Que en atención a la respuesta de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, mediante Nota Nº 70.963 de fecha 5 de septiembre de 2004, dejando constancia de que el referido Manual se estaba reorganizando íntegramente, y atento a que posteriormente no se recibió una información de avance, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) solicitó por Nota Nº 3868 de fecha 25 de abril de 2005, una actualización al respecto.

Que ante la falta de respuesta a la nota mencionada en el considerando precedente, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) reiteró la misma por Nota ETOSS Nº 23.234 de fecha 15 de diciembre de 2005, intimando a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que presente la información solicitada, bajo apercibimiento de considerarla incursa en vulneración a las prescripciones del numeral 5.2, párrafo preliminar y proceder a la apertura del procedimiento sancionatorio.

Que ante la falta de respuesta de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a la nota mencionada en el considerando anterior, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), a través de la Nota ETOSS Nº 23.931 de fecha 28 de marzo de 2006, comunicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que se daba apertura al procedimiento sancionatorio previsto en el numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión por considerarla incursa en infracción a lo prescripto en el numeral 5.2 --párrafo preliminar-- de dicho Contrato, incumplimiento encuadrado en los términos del numeral 13.10.10, y susceptible de ser sancionado con una multa a determinar dentro del rango previsto en el numeral 13.10.4 de dicho cuerpo normativo.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó oportunamente su descargo con fecha 20 de abril de 2006.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 116 de fecha 19 de julio de 2006, por la que dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($ 67.202) por su incumplimiento a lo establecido en el numeral 5.2 --párrafo preliminar-- del Contrato de Concesión, al no haber remitido al entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) una actualización del Manual de Procedimientos Generales para la Protección y el Control Ambiental asociados a sus tareas rutinarias, de acuerdo a los avances aludidos a través del tiempo en las Notas Nº 58.707 de fecha 12 de noviembre de 2003, y Nº 70.963 de fecha 5 de septiembre de 2004, que le fuera solicitada por Nota 3868 de la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de fecha 25 de abril de 2005, reiterada por Nota ETOSS Nº 23.234 de fecha 15 de diciembre de 2005, ni dar respuesta alguna; incumplimiento que se encuadró en los términos del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión modificado por Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y equiparado al rango de sanciones previstas en el numeral 13.10.4 del Contrato de Concesión, por aplicación del numeral 13.7 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de la multa impuesta dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de los recursos.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución mencionada en el considerando...

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