Decreto 745 de 14 de Mayo de 2007

La Plata, 14 de mayo de 2007

VISTO el expediente Nº 2359-24/06, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2002 y su Acta Complementaria de fecha 8 de septiembre de 2006, suscriptos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo tiene el objeto de facilitar las tareas de recaudación y fiscalización de ambos Organismos y fortalecer el vínculo de cooperación existente en el marco del acuerdo de fecha 17 de septiembre de 1996;

Que mediante el Acta Complementaria referida en el Visto, la AFIP autoriza y habilita al Ministerio el uso vía web del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) de su propiedad, a través del cual la Dirección Provincial de Rentas podrá diligenciar los oficios que ordenen trabas y levantamientos de embargos generales de fondos y valores depositados en el sistema financiero, la ulterior transferencia de los fondos embargados y en general cualquier otra acción realizable a través del mencionado sistema, conforme lo previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo el acuerdo impulsado tiene por finalidad lograr una mayor efectividad en la gestión de la deuda con el Fisco Provincial;

Que por otra parte el accionar conjunto de ambos Organismos, contribuirá a fortalecer los vínculos de asistencia mutua para el consecuente desarrollo de las funciones estatales;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ARTICULO 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2002 y su Acta Complementaria de fecha 8 de septiembre de 2006, suscriptos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Administrador Federal, Doctor Alberto ABAD y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Licenciado Santiago MONTOYA, que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido archivar.

Carlos R. Fernández Felipe Solá Ministro de Economía Gobernador

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de setiembre de 2002, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada por su ADMINISTRADOR FEDERAL, Doctor ALBERTO R. ABAD, quien constituye domicilio al efecto en Hipólito Yrigoyen 370, 1er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "AFIP", por una parte, y el MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, Licenciado SANTIAGO MONTOYA, quien constituye domicilio al efecto en la calle 8 entre 45 y 46 de la ciudad de La Plata, en adelante el "MINISTERIO", por la otra, a los fines de facilitar las tareas de recaudación y fiscalización de ambos Organismos y de fortalecer el vínculo de cooperación existente en el marco del Acuerdo suscripto el 17 de setiembre de 1996, convienen en celebrar un Acuerdo que se sujetará a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETIVOS

  1. - Incorporar la CUIT, CUIL, CDI o DNI informado por los contribuyentes como resultado de trámites o controles que se realizarán, a las cuentas tributarias correspondientes a los titulares de las partidas de los inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos aires, a cuyo fin las partes aprueban y firman el Cronograma de Actividades que como Anexo I se acompaña al presente y forma parte integrante del mismo.

  2. - Incorporar al Sistema Osiris el servicio de recepción de los pagos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Automotor de la Provincia de Buenos Aires con la asistencia técnica de la AFIP, conforme lo habilita el Objetivo Secundario del Acta Acuerdo del 29/02/2000, en el curso del último trimestre del corriente año. Su instrumentación queda sujeta a la confección y consenso de los cronogramas de trabajo establecidos en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo.

  3. - Realizar un estudio de factibilidad para implementar el Sistema de Acceso Neutro desarrollado en la Administración Pública Nacional para la interconexión en tiempo real de bases de datos residentes en organismos públicos nacionales y provinciales, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha, con el fin de intercambiar información de naturaleza fiscal originada en todo el país, relativa a las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires.

  4. - Acordar la realización de operativos de fiscalización en forma conjunta, a fin de prevenir y...

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