Decreto 743/2022

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorMEDICINA PREPAGA


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-118319788-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 26.122, 26.682 y su modificatoria y 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, 1991 del 29 de noviembre de 2011, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias y 867 del 23 de diciembre de 2021 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 867 del 29 de abril de 2022 y N° 1293 del 30 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores y las consumidoras y los usuarios y las usuarias de la salud, garantizado en el artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por lo tanto, la regulación de la actividad no solo está basada en considerar a la salud un derecho humano esencial que el Estado debe garantizar y proteger, sea esta brindada por efectores públicos nacionales, provinciales o municipales, por el sistema de Obras Sociales o por las Empresas de Medicina Prepaga, sino que además debe atenderse que el acceso a la salud tenga una razonabilidad económica para quienes opten por una cobertura privada por su capacidad de pago.

Que, en este marco, resulta necesario establecer un mecanismo de actualización que permita a las Empresas de Medicina Prepaga reguladas por la Ley N° 26.682 afrontar los mayores costos de los insumos y recursos de forma tal que mantengan el giro comercial, sin afectar su desenvolvimiento.

Que todo esto debe atenderse partiendo de la premisa de que es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger.

Que el primer eslabón de la cadena de efectores privados de la salud, a través de los cuales brindan servicios las Empresas de Medicina Prepaga, está compuesto por clínicas, sanatorios, laboratorios de análisis clínicos, diagnóstico por imágenes, profesionales de la salud que prestan servicios en consultorios...

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