Decreto 737/2023

Fecha de publicación09 Diciembre 2023
EmisorACUERDOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-128230660-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 30 de octubre de 2023, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso Nº 14.970 “Jorge Julio LÓPEZ” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 7 de mayo de 2014 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA donde se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, debido a la falta de investigación diligente y por la búsqueda negligente del señor Jorge Julio LÓPEZ, cuya desaparición tuvo lugar en el año 2006.

Que el señor Jorge Julio LÓPEZ desapareció el 18 de septiembre de 2006, día en el que alegaba la querella que integraba en la causa por delitos de lesa humanidad N° 2251/06 caratulada, “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ privación ilegítima de libertad, homicidio calificado y tormentos”, del registro del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en la que se investigaba la responsabilidad de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ dentro de la estructura represiva ilegal conocida como “Circuito Camps”, en el marco de la última dictadura cívico-militar.

Que con fecha 28 de agosto de 2017 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) decidió trasladar la petición al Estado argentino.

Que el 30 de junio de 2022 la referida Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, en concordancia con su Resolución Nº 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR