Decreto 2116/2009

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, destinado a la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000) que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) apéndices y UN (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II la versión en idioma español de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, que consta de DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo forman parte integrante de la presente medida, como Anexo III, las versiones en idioma español de las 'Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)' y las 'Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL', ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo, conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto y toda la documentación adicional relativa al mismo.

Art. 3º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto, creada por Resolución Nº 154, de fecha 5 de abril de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, quedando facultada para realizar los actos y contratos que resulten necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Julio M. De Vido.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.809 4 mente diversos cargos con funciones ejecutivas en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días más, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por prorrogadas, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias, aprobadas por Decretos Nº 180 del 17 de marzo de 2009 y Nº 354 del 21 de abril de 2009, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, autorizándose el correspondiente pago de la Función...

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