Decreto 2104/2009

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.809 2

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 572/2009

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Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 575/2009

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576/2009

6

569/2009

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Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 574/2009

7

Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 571/2009

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PresuPuesto 570/2009

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573/2009

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Que el PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) está siendo financiado por el GOBIERNO NACIONAL mediante un Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y una donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF) identificados como BIRF Nº 4454-AR y TF Nº 020548-AR respectivamente, aprobados por el Decreto 1119 del 6 de octubre de 1999 y con fondos complementarios provenientes de aportes de contrapartida local tanto del sector público, fondos provinciales y nacionales, como del sector privado, empresas concesionarias del servicio eléctrico y usuarios.

Que el FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) que se pretende aprobar con financiamiento del BIRF permitirá atender la demanda de servicio eléctrico de la porción de la población rural dispersa que por las limitaciones financieras del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) no fue posible satisfacer, contemplando asimismo el suministro de la asistencia técnica necesaria para la óptima utilización de las tecnologías que posibilitan el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

Que el Proyecto citado precedentemente será financiado parcialmente con los recursos del referido Convenio de Préstamo y tendrá por finalidad proveer el abastecimiento eléctrico, priorizando la utilización de tecnologías de energías renovables, a la población rural dispersa que habita en zonas alejadas de los sistemas convencionales de distribución del servicio eléctrico.

Que los objetivos del citado Proyecto son:

  1. abastecer de electricidad en forma confiable y sostenible a las zonas rurales de las provincias participantes, preferentemente mediante el uso de energías renovables; b) respaldar la realización de estudios sobre cuestiones energéticas cruciales; c) apoyar la estrategia de fortalecer la participación del sector privado en el suministro de electricidad en las zonas rurales de las provincias participantes así como también fortalecer la capacidad de las provincias participantes para regular esa participación y d) apoyar la creación de operaciones comerciales sostenibles para abastecer de energía a zonas rurales de la Argentina.

Que tanto las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo a ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados los recursos que del citado Convenio provienen.

Que se requiere designar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como responsable nacional de la ejecución del préstamo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la...

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