Decreto 1971/2009

Fecha de publicación21 Diciembre 2009
Fecha de disposición21 Diciembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31805

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 136 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1970/2009

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 179/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 10/12/2009

VISTO el Expediente Nº 15.652/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que la Señora Graciela Cristina BOTTAlNI, con relación al inmueble sito en la Avenida del Libertador Nº 13.649 de la Localidad de MARTINEZ,

Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES se presentó con fecha 20 de mayo de 2002 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 53.312 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado.

Que a través de su reclamo, sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.

Que asimismo la Señora Graciela Cristina BOTTAINI.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 179 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al Recurso Directo efectuado por la Señora Graciela Cristina BOTTAINI con relación al inmueble sito en la Avenida del Libertador Nº 13.649 de la Localidad de MARTINEZ, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 20 de marzo de 2002, y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución ETOSS Nº 179/06, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 18 de octubre de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del Organismo Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recurso de reconsideración y alzada en subsidio.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la Rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de...

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