Decreto 73-2005

Fecha de la disposición31 de Enero de 2005

DECRETO N° 0073

SANTA FE, 19 DE ENERO DE 2005

VISTO:

El Expediente N° 02101-0000020-4 del Registro del Sistema de Informaciones de Expedientes (SIE) Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 12.366 se estableció que por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo por igual término, se suspende la tala rasa, el desmonte y quema de bosques nativos o especies exóticas incorporadas al patrimonio provincial;

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 12.366, se establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será autoridad de aplicación de dicha Ley, quién propiciará la respectiva reglamentación tendiente a su real aplicación en el ámbito provincial;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.292 de fecha 16 de julio de 2.004 corresponde al Poder Ejecutivo el dictado del presente conforme a las atribuciones que le son propias, en orden a lo preceptuado por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (fs. 41 - Dictamen N° 001 - Año 2004 y fs. 47 a 49 inclusive Dictamen N° 001 - Año 2005) y Fiscalía de Estado (fs. 51 a 53 vta. Inclusive - Dictamen N° 0011 Año 2005),

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12.366 que como Anexo Unico compuesto de ocho (8) folios forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer las medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo control y cumplimiento de lo establecido en la Ley, en la presente reglamentación y en las que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

ANEXO UNICO Artículos 1 a 13
ARTICULO 1°

Entiéndese por:

a)Tala rasa: es el sistema mediante el cual se produce el corte total (a ras del suelo) de los ejemplares de especies vegetales del bosque nativo.

  1. Desmonte: es el corte o extracción de ejemplares de especies vegetales a fin de eliminar la parte aérea y subterránea de un determinado bosque nativo, utilizando medios manuales, mecánicos, electromecánicos, químicos o cualquier otro medio o sistema empleado por el ser humano.

  2. Quema: es la resultante de la acción del fuego o combustión en y sobre la vegetación causando la destrucción parcial o total de la cubierta vegetal.

    Toda persona que transite por las rutas o caminos de la Provincia, ya sean éstas nacionales, provinciales, municipales o comunales, están obligadas a comunicar en forma inmediata a la autoridad policial, municipal o comunal más cercana cuando observe la ocurrencia de focos de humo o incendio en zona de banquinas o en predios privados.

    El propietario o arrendatario, o cuidador de un predio, está obligado a formular con carácter de urgente la denuncia ante la autoridad mas cercana, cuando detecte humo o columnas de humo o incendios en su propiedad u otra vecina.

  3. Bosques nativos: es toda formación vegetal integrada por ejemplares de especies herbáceas, suculentas, enredaderas, epifitas, parásitas, arbustivas, arbóreas y palmeras, propias de un lugar y cuya pertenencia a ese lugar no involucra la participación humana.

  4. Especies exóticas incorporadas al patrimonio natural: son aquellos ejemplares de plantas que sin ser propias de un lugar determinado, se...

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