Decreto 2040/2009

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático deberán servirse de técnicas y métodos de exploración no destructivos, que deberán preferirse a la recuperación de objetos. Si para llevar a cabo estudios científicos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural subacuático fuese necesario realizar operaciones de extracción o recuperación, las técnicas y los métodos empleados deberán ser lo menos dañinos posible y contribuir a la preservación de los vestigios.

Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático evitarán perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.

Norma 6. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se reglamentarán estrictamente para que se registre debidamente la información cultural, histórica y arqueológica.

Norma 7. Se fomentará el acceso del público al patrimonio cultural subacuático in situ, salvo en los casos en que éste sea incompatible con la protección y la gestión del sitio.

Norma 8. Se alentará la cooperación internacional en la realización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático con objeto de propiciar intercambios eficaces de arqueólogos y demás especialistas competentes y de emplear mejor sus capacidades.

  1. Plan del proyecto Norma 9. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se elaborará el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentará a las autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisión por los pares.

    Norma 10. El plan del proyecto incluirá:

    1. una evaluación de los estudios previos o preliminares;

    2. el enunciado y los objetivos del proyecto;

    3. la metodología y las técnicas que se utilizarán;

    4. el plan de financiación;

    5. el calendario previsto para la ejecución del proyecto;

    6. la composición del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;

    7. planes para los análisis y otras actividades que se realizarán después del trabajo de campo;

    8. un programa de conservación de los objetos y del sitio, en estrecha colaboración con las autoridades competentes;

    9. una política de gestión y mantenimiento del sitio que abarque toda la duración del proyecto, j) un programa de documentación;

    10. un programa de seguridad;

    11. una política relativa al medio ambiente;

    12. acuerdos de colaboración con museos y otras instituciones, en particular de carácter científico;

    13. la preparación de informes;

    14. el depósito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural subacuático que se haya extraído; y

    15. un programa de publicaciones.

    Norma 11. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se realizarán de conformidad con el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.

    Norma 12. Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisará y modificará el plan del proyecto con la aprobación de las autoridades competentes.

    Norma 13. En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, incluyendo medidas o actividades de conservación por un período breve, en particular de estabilización del sitio, podrán ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el patrimonio cultural subacuático.

  2. Labor preliminar Norma 14. La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluirá...

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