Decreto 1987/2009

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

Estado Mayor General de la Armada. Promoción.

Bs. As., 10/12/2009

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la señora MINISTRA DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que la señora Teniente de Navío Ingeniera Dña. Zulema Amelia OLIVA efectuó un reclamo por derechos mediante el que peticionó su ascenso al grado inmediato superior.

Que de las constancias obrantes resulta que, en los años 1992 y 1993, se le comunicó a la reclamante, que con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones para el Personal Militar Superior, el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la calificó 'NO PROPUESTA PARA EL ASCENSO' y 'PROPUESTA PARA PERMANECER EN ACTIVIDAD'.

Que en el año 1994 se le comunicó a la mencionada Oficial Subalterno que con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones para el Personal Militar Superior, el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la encuadró como 'NO PROPUESTA PARA EL ASCENSO' por haber sido así calificada en los años 1992, 1993 y 1994 en el mismo grado y que, por aplicación del Artículo 20.901, Inciso c. de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 14.777 (aprobada por Decreto Nº 9803, de fecha 29 de diciembre de 1967), en concordancia con el Artículo 107 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, le sería tramitado el retiro obligatorio.

Que ante esta situación, la Teniente de Navío Ingeniera OLIVA, efectuó un pedido de reconsideración ante la Junta Superior de Calificaciones.

Que el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA hizo lugar a ello y modificó su encuadre por el de 'PROPUESTA PARA EL ASCENSO' y 'NO SELECCIONADA PARA EL ASCENSO'.

Que el Capítulo 2.03. --Ascensos-- del Decreto Nº 2037 de fecha 3 de noviembre de 1992, reglamentario del Capítulo III Ascensos del Título II - Personal Militar en Actividad - de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, en su artículo 2.03.02 prescribe que los ascensos se concederán dentro de cada cuerpo y escalafón en la siguiente forma: en los grados de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata, por antigüedad y selección, en la relación establecida en el Anexo Nº 8 de esa reglamentación.

Que dicho anexo, especifica el porcentaje sobre la totalidad de vacantes para conceder el ascenso de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por selección (orden de mérito) y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) por antigüedad.

Que a su vez, el Artículo 2.03.10 de la mencionada reglamentación determina que en aquellos grados en los que corresponde el ascenso por antigüedad y selección, se asignarán en primer término las vacantes a ser cubiertas por selección a aquellos Oficiales a quienes correspondan, según el orden de mérito determinado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, asignándose en forma posterior las vacantes a ser cubiertas por antigüedad, a los Oficiales no promovidos por selección, según el orden de mérito determinado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el...

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