Decreto 1878/2009

Fecha de publicación15 Diciembre 2009
Fecha de disposición15 Diciembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31801
Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1877/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 163/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 15.752/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 163 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución Nº 163 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se dispuso hacer lugar al recurso directo presentado por la Señora Susana VAZQUEZ como reclamo Nº 56.464 en su carácter de titular del inmueble sito en la calle Bernardo de Monteagudo Nº 1317 de la Localidad de LOMAS DE ZAMORA,

Provincia de BUENOS AIRES, conforme la normativa que se establece en el Artículo 56 del Reglamento del Usuario y Artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, debiendo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años (período no alcanzado por la prescripción) correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la empresa (10 de junio de 2002) y hasta la fecha en que existió la real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses pertinentes y lo que resulte de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley 24.240.

Que a través de su Nota Nº 94.945 de fecha 20 de septiembre de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 163 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la Resolución Nº 318 de fecha 18 de octubre de 2006, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de ese Organismo Regulador Nº 163 de fecha 9 de agosto de 2006, por improcedente, ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.

Que la recurrente manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos, sosteniendo que en virtud de la rescisión del Contrato de Concesión resuelta por Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador, cuestión que no merece análisis al respecto, dado que los efectos de dicha medida operan ex nunc, razón por la cual los efectos producidos no son alcanzados por la extinción.

Que respecto del reclamo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesto por la Resolución 163/06, el mismo resulta erróneo e inadmisible, en tanto la resolución recurrida no establece sanción alguna a su cargo sino que hace lugar al recurso directo presentado por el Usuario reclamante y la insta a devolver los importes mal facturados.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la...

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