Decreto 1953/2009

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2009

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a intervenir en el proceso de emisión o en la colocación de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0441048/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las operaciones de deuda pública que se prevén realizar en el mercado financiero local e internacional, se entiende conveniente y necesario habilitar la posibilidad de acceder al mercado doméstico de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en tal sentido, la registración de un programa de deuda pública del ESTADO NACIONAL ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' (SEC), de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, permitirá maximizar la participación de inversores de dicho mercado y posibilitará globalizar los instrumentos que se coloquen.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que en el marco de la decisión del ESTADO NACIONAL de reinsertar a la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales, se prevé realizar operaciones de administración de pasivos y nuevas emisiones de deuda pública, tanto en el mercado local como en el internacional.

Que en tal sentido, y sin perjuicio de los montos totales que dichas operaciones involucren, se entiende conveniente prever la posibilidad de acceder al mercado doméstico de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, establece en el Artículo 6º de su Anexo que las funciones del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Artículo 63 del mismo texto legal otorga al Organo Coordinador, entre otras facultades, la de celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.

Que el Artículo 40 in fine de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los instrumentos que en el futuro se emitan en virtud del presente decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVAYORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la...

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