Decreto 1912/2009

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

NOVENTA Y SEIS (U$S 603.196.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del 'PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY', cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO.

Art. 2º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG-01/2008, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG-01/2008 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Desígnase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del 'PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY', autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º

Facúltase al Organismo Ejecutor del 'PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY' a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ ARG-01/2008 que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Julio M. De Vido.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1912/2009

Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0012082/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita...

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