Decreto 720 de 08 de Mayo de 2007

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación16 Mayo 2007
Número de Gaceta25656

La Plata, 8 de mayo de 2007.

VISTO lo actuado en el expediente 2.100-23.615/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E-167/04-05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de abril del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Ezeiza, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio consigna su artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de destinarlos a vivienda de su grupo familiar;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del citado proyecto;

Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en ley - la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4.502/98), que establece la preeminencia de la Ley de Presupuesto por sobre toda otra que autorice o disponga gastos. En consecuencia la efectiva instrumentación de la iniciativa ha de supeditarse a la eventual inclusión de los créditos necesarios en el Presupuesto General;

Que debido a la necesidad de realizar fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;

Que es del caso recordar que el artículo 103, inciso 2º de la Constitución de la Provincia establece que, con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;

Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: "Gobernador de la Provincia de Buenos...

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