Decreto 1801/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1793/2009

Dase por aprobada una designación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº 182.050/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.422, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA de dicho Ministerio.

Que la persona propuesta, con ciudadanía extranjera, reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, por lo que se solicita se la exceptúe del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del artículo del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de agosto de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Paulina UGARTE LARRAIN (D.N.I. Nº 92.041.915) en la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Nivel D, Grado 0, --Asistente Técnico-- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 y al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.

Art. 2º

El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de agosto de 2009.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

PRESUPUESTO Decreto 1801/2009

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar los créditos para atender los gastos no contemplados en el presupuesto vigente, principalmente, aquellos resultantes de las mejoras en las remuneraciones para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO, y en las pasividades dispuestas por diversas normas legales durante el presente año, así como también, por algunas medidas dictadas durante el Ejercicio del año 2008 con posterioridad al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2009 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, cuyos respectivos gastos, no fueron contemplados en el mismo.

Que, asimismo, algunas reparticiones de la Administración Pública Nacional podrán absorber parcial o totalmente el costo de las mejoras indicadas mediante compensaciones de créditos y/o incrementos de recursos que perciban.

Que también se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones, transferencias y servicios de la deuda pública, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, provenientes de las transferencias corrientes derivadas de la asignación de Derechos Especiales de Giro, con recursos propios y recursos con afectación específica de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, así como del incremento del endeudamiento público.

Que resulta necesario incrementar los créditos correspondientes a la transferencia que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectúe a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo a fin de que esta organización pueda cumplir con los objetivos planteados en su Estatuto Social.

Que, por otra parte, deben reforzarse los créditos correspondientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de cumplir con las metas y compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el BANCO MUNDIAL en el Convenio de Préstamo BIRF 4459 - AR Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS).

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes de...

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