Decreto 711 / 2020. Decreto Sintetizado del 17 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77485 de 26 de Mayo de 2020

Fecha de disposición26 Mayo 2020
Número de registro77485
Fecha de publicación26 Mayo 2020
Número de Gaceta29741

DECRETO N° 711/3 (ME), del 17/04/2020.-

EXPEDIENTE N° 1324/110-R-2019.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el señor José Humberto Romero (DNI. N° 8.564.938) actualmente jubilado de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, no transferido a la Nación, solicita la adecuación de sus haberes al nivel de remuneración de un empleado bancario, en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 de la Asociación de Bancos de Provincia de la República Argentina (A.Ba.P.R.A), y

CONSIDERANDO:

Que fundamenta su petición, aduciendo que no se respeta su nivel salarial y derechos laborales adquiridos al momento de optar por su jubilación ordinaria reducida, en el marco del Artículo 8 inc. C) de la Ley N° 6446, requiriendo en definitiva el pago retroactivo de las diferencias de haberes correspondiente al período 24/07/1995 al 03/11/2016 (fs. 1/3).

Que a fojas 26/27 el Departamento de Planillas y Reajustes del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, informa que el solicitante a partir de marzo de 2017 se acogió al convenio celebrado entre la Asociación Bancaria y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, aprobado por Ley N° 8947.

Que por la Cláusula 1ra. de dicho convenio, la provincia se compromete a abonar a partir de su celebración y para el futuro, a cada uno de los jubilados y pensionados mencionados en el Anexo, los haberes que corresponden por aplicación del sistema de movilidad previsional prevista en el Art. 51 y cc de la Ley N° 6446 y serán incrementados en forma automática.

Que además indica el referido Departamento, que el Sr. Romero percibe su haber previsional mensual conforme al convenio A.Ba.P.R.A 18/75 y distribución analítica de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, aprobada por Decreto N° 2246/3 (SH) del 18/07/2017. En relación al pago retroactivo por el período 24/07/1995 al 03/11/2.016, estima que no le corresponde por aplicación del Art. 94 de la Ley N° 6446 que establece la prescripción de 2 años, tomando intervención a foja 28 Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional en igual sentido.

Que a foja 33 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que no existen juicios relacionados con el reclamo de autos.

Que la Cláusula 3ra. del Convenio dispone que a partir de su firma (03/11/2016) y hasta 180 días desde la fecha, se suspenderán los plazos procesales de acciones judiciales y trámites administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR