Decreto 711/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33124



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 711/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° S02:0003026/2009 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, y la Resolución Conjunta ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1 del 28 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Mónica Rosa PERALTA contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. N° 89 y DNM N° 1 del 28 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1° de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y se la reubicó en el Nivel C-Grado 4 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 15 y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1 del 1° de febrero de 2013, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - homologado por Decreto N° 2098/08, que exige para el acceso al Agrupamiento Profesional, que el agente cuente con un Título Universitario de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años.

Que notificada debidamente de tal acto administrativo, la recurrente efectúa una presentación por la que solicita se resuelva el recurso jerárquico en subsidio oportunamente interpuesto, amplía fundamentos, y reitera su petición de ser encuadrada en el Agrupamiento Profesional.

Que se agravia al considerar que se sigue interpretando que su título de base no le permite el encuadre en el Agrupamiento...

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