Decreto 708/2019

Fecha de publicación16 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-85444077-APN-DGD#MPYT y la Ley N° 27.506, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido Régimen.

Que, conforme el artículo 4° de la Ley N° 27.506 mencionada, podrán acceder a los beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de dicha Ley y cumplan con los demás requisitos allí establecidos.

Que la norma mencionada, prevé un tratamiento fiscal diferenciado para sus beneficiarios.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho régimen.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe.

Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los beneficiarios, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos.

Que a fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario reglamentar la citada Ley Nº...

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