Decreto 700/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónDecretos
EmisorCARNE BOVINA


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-89834001-APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la situación actual del mercado de ganado de carne bovina requiere incrementar producción y comercialización de carne bovina, a través de la mejora de las existencias ganaderas, aumentando el peso promedio de faena, permitiendo sostener el abastecimiento del mercado interno e incrementando paulatinamente los saldos exportables.

Que resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto N° 408/21 y su modificatorio, para permitir que la actividad de dicho sector se realice de manera predecible, constante y progresiva, con el objeto de estimular un adecuado ambiente de negocio para todos los actores de la cadena productiva, desde el criador hasta el frigorífico.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo precedente.

A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables indicadas en el artículo anterior.

Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio...

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