DECRETO 699 / 2021 DECRETO de 22 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021
Número de Boletín29951
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2021
Número de documento81179

DECRETO N° 699/21 (MSP), del 22/03/2021.

EXPEDIENTE N° 2105/430-G-2017.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se tramitan los Recursos de Alzada presentados por los señores Julio Cesar Pacheco (fs. 1348/1353 y 1376/1381), Vicente Rodolfo Sánchez Ormachea (fs. 1358/1363 y 1368/1373) y José Santiago Pérez (fs. 1384/1387 y 1392/1395), en contra de la Resolución N° 9335 de fecha 12/12/2019, emitida por el Interventor del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (fs. 1320/1326), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 9335/2019-IPSST, rechaza los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la Resolución N° 18 de fecha 03/01/2019 (fs. 1198/1232), por la cual se concluye la investigación administrativa ordenada por Resolución N° 5259 de fecha 25/07/2017 (fs. 116/118) y se aplica a los agentes recurrentes la sanción de suspensión sin goce de haberes (de 15 días a Sánchez Ormachea; de 15 días a Pérez y de 10 días a Pacheco).

Que los recursos son formalmente admisibles por haber sido presentados dentro del plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537. Advirtiendo que el tenor de los argumentos recursivos es idéntico, se procede a su tratamiento unificado.

Que los recurrentes fundan sus agravios en que:

-Las actuaciones y el acto dictado en su consecuencia resultan nulos por vicios graves en su formación, en razón de que se han vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa.

-No se analizó oportunamente sus planteas de nulidad de las actuaciones y de la Resolución N° 5259/2017, que dispuso la investigación. Estiman que el no analizar y resolver los planteos de nulidad, en definitiva afecta su derecho de defensa.

-Asignarle al silencio una cualidad desfavorable importa una grosera violación al principio de inocencia. Nada justifica que se niegue, en el ámbito administrativo, derechos y garantías tan elementales como el derecho de conocer, desde el inicio de la etapa indagatoria, las imputaciones y las pruebas de cargo y ejercer el derecho de defensa técnica efectiva o el derecho a guardar silencio.

-Fueron rotados en sus funciones de cajeros a otras filiales a modo de sanción previa sin la garantía del derecho de defensa.

-Las irregularidades atribuidas resultan de la precariedad del sistema...

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