Decreto 1648/2009

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2009

NISTRACION, Nivel E Grado 0 del Agrupamiento General del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.

Art.3º--Elgastoquedemandeelcumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O. D. 201 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1671/2009

Recházase un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 1794/07 del entonces EnteTripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 15.613/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1794 de fecha 3 de diciembre de 2007, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1794 de fecha 3 de diciembre de 2007 se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 141 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 30 de enero de 2008 su Nota Nº 95.196 a través de la cual interpuso, contra el decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos de los Artículos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1794 de fecha 3 de diciembre de 2007 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 141 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que si bien la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA aduce en el texto de su recurso de reconsideración, haber notificado a la usuaria el derecho de opción, no consta acreditación de dicha circunstancia en el expediente mencionado en el Visto.

Que en tal sentido, las manifestaciones efectuadas por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respecto de que en el año 2000 comunicó a todos los usuarios No Residenciales Clase I la facultad de cambiar de régimen, no logra controvertir el criterio ya sostenido en el Decreto Nº 1794 de fecha 3 de diciembre de 2007 a través del cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 141 de...

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