Decreto 691/2023

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
EmisorACUERDOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-83972191-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 6 de junio de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco de la Petición P-268-10 “María del Carmen SENEM DE BUZZI”, del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, también denominada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, instrumento investido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054 que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 4 de marzo de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por la señora María do Carmo SENEM, quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 27 de enero de 2020 la citada COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la etapa de análisis de admisibilidad de la petición, se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa.

Que la solución amistosa es una forma voluntaria de resolución del conflicto planteado en una petición internacional, expresamente contemplada en el artículo 48.1.f de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, que permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos acceder a una reparación integral y, en ocasiones, plantear una agenda de no repetición en materia de derechos humanos.

Que, por otra parte, la solución amistosa garantiza el cese de la reclamación entablada contra el ESTADO ARGENTINO en sede internacional, al tiempo que le permite al Gobierno Nacional afianzar su tradicional política de cooperación con los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y fortalecer las líneas principales de su política de derechos humanos.

Que, en ese marco, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la...

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