Decreto 1534/2009

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31767

NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).

Que resulta necesario aclarar el alcance de la duración de la hora cátedra para ejecutar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el personal que se desempeña en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, en la medida que no se encuentre vinculado al dictado de programas educativos oficiales.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 fijándose la misma en PESOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51,73).

Art. 2º

Fíjase la remuneración mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) en PESOS SETECIENTOS SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 707,14).

Art. 3º

Fíjase la remuneración mensual correspondiente a los cargos de Rector, de Regente y de Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL en PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.329,22), PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.167,67) y PESOS SETECIENTOS DIEZ CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 710,29), respectivamente.

Art. 4º

Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1536/08 por el Anexo I que forma parte del presente decreto.

Art. 5º

Aclárase que también la duración de la hora cátedra para el personal del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION que desarrolle actividades de capacitación y formación, y que no se encuentre vinculado al dictado de programas educativos oficiales es de SESENTA (60) minutos.

Art. 6º

La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 7º

A partir de la vigencia de la presente medida déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos Nros. 394 de fecha 11 de marzo de 1991 y 965 de fecha 17 de junio de 1992 para el personal comprendido en los Artículos 2º y 3º del presente decreto.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION POLICIA FEDERAL ARGENTINA DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ESCUELA NACIONAL DE MUSEOLOGIA GENDARMERIA NACIONAL Decreto 1534/2009

Desígnase a docentes civiles suplentes en el marco del Decreto Nº 4451/73.

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº AG 8-4015/79/09 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que para asegurar la continuidad de las actividades educativas en GENDARMERIA NACIONAL resultó necesario nombrar al personal docente civil 'suplente' en cargos cuya prestación resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a ese Organismo.

Que dicha actividad fue desarrollada satisfactoriamente hasta la fecha por el personal cuya designación para un nuevo período se propone, dado que reúnen los requisitos necesarios para el cumplimiento de las tareas que en cada caso se indican.

Que las designaciones contempladas en la medida se refieren a personal suplente 'que no se desempeña al frente de alumnos' por lo que se encuentran alcanzados por los extremos del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, correspondiendo que sean dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 4º de la LEY MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164, derogó, entre otras, a la Ley Nº 17.409; aclarando que sin perjuicio de lo establecido dicho ordenamiento continuaría rigiendo la relación laboral del personal que se trate, hasta que se firmen los convenios colectivos de trabajo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que por Decreto Nº 214 del 27 de...

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