Decreto 679

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA.

DECRETO 679.

La Plata, 27 de junio de 2011.

VISTO el expediente Nº 2423-3033/10 del Ministerio de Infraestructura, por el que tramita las modificación de los artículos 1º del Decreto Nº 863/08 y del artículo 1º del Decreto Nº 497/09 y, la aprobación del Convenio modificatorio de sus similares aprobados por dichos actos administrativos y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente impulsar las políticas de escrituración vinculadas a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de ser la autoridad provincial por excelencia en la aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como la Ley Nº 24.374 y su modificatoria;

Que la necesidad de afianzar el cumplimiento de los objetivos de dicha regularización dominial, a través de la reafirmación de un procedimiento basado en la descentralización estructural y la desburocratización operativa, evidencia la fundamentación de la presente normativa;

Que la Ley Nacional Nº 26.493 modificó el Régimen de Regularización Dominial a favor de los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación;

Que la citada modificación impactó, en el corto plazo, y de manera positiva, en la cantidad de trámites de escrituración solicitados por las familias en el trascurso de la aplicación de la nueva normativa;

Que con la sanción de la Ley Nº 25.797 se modificó el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.374 de Regulación Dominial, en lo que respecta a la consolidación de dominio para todos aquellos títulos otorgados a través del artículo 6º, inciso e) de dicha normativa;

Que por otro lado, el Registro Único de Beneficiarios (RUB) de la Subsecretaría Social de Tierras indica la existencia de alrededor de ciento sesenta mil (160.000) familias que tienen posibilidades de consolidar su situación dominial en el corto plazo, resultando fundamental la continuidad en forma ordenada de este destacado programa provincial de escrituración social;

Que por Decreto Nº 863/08 se fijó una Retribución Única del Estado (RUE) de Pesos doscientos noventa ($ 290) por cada escritura inscripta según procedimientos de la Ley N° 24.374 y su Decreto...

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