Decreto 672 / 2020. Decreto Sintetizado del 01 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77261 de 30 de Abril de 2020

Fecha de la disposición30 de Abril de 2020
Número de Boletín29725
Fecha de Publicación30 de Abril de 2020
Número de documento77261

DECRETO N° 672 /3(ME), del 01/04/2020

EXPEDIENTE N° 1354/220/2020

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita un aporte no reintegrable por única vez por la suma total de $3.000.000 para los Municipios de FAMAILLA y LAS TALITAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13 de enero de 2020 se declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, en consonancia con el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 260 -2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; las declaraciones y recomendaciones que vienen emitiendo los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Tucumán, frente al avance del Coronavirus (COVID-19) en todo el mundo, y la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de "Pandemia Global" al brote de dicho virus.

Que mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 2/1-2020, sus modificatorios y/o ampliatorios, se dispuso la adhesión al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 297-2020 sus modificatorios y/o ampliatorios, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, con las excepciones allí mencionadas, a fin de contener el avance del referido virus.

Que en el marco de las consecuencias económicas que dichas medidas generan en la sociedad en general, resulta imperioso velar por la seguridad alimentaria de sectores vulnerables, siendo del caso la implementación prioritaria de un plan de acción inmediata, a efectos de contener las urgencias alimentarias básicas en el interior de la Provincia.

Que, en relación a lo expuesto, se solicita un Aporte No Reintegrable por única vez, por la suma total de $3.000.000 para los Municipios de Famailla y Las talitas, destinados a hacer frente a la emergencia alimentaria en que se encuentra la Provincia a raíz de la pandemia del Coronavirus.

Por ello, atento a los informes de Contaduría General de la Provincia Dirección General de Presupuesto y en mérito al Dictamen Fiscal N° 696 de fecha 01/04/2020, obrantes en autos.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase un Anticipo Financiero no Reintegrable por única vez de PESOS TRES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR