DECRETO 671 / 2023 DECRETO / 2023-03-07

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de Gaceta30.439
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 671/8 (MOySP), del 07/03/2023.
EXPEDIENTE N° 1100/390-C-2017 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 130/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A (fs. 43/49), contra la Resolución de fecha 08/03/2018 (fs. 37/41), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1043/17 del 15/08/2017 (fs. 15/16).
Que por el expediente de la referencia tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. (fs. 43/49) contra la Resolución n° 130/18 ERSEPT del 08/03/18 (fs. 37/41) emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) n° 1043/17 del 15/08/17 (fs. 15/16). Por Resolución ERSEPT (U) n° 1043/17 en su artículo 1 se determina la responsabilidad de la Distribuidora por el corte ocurrido el día 6 de marzo de 2017 y se fija la multa por corte indebido en la suma de $24.235,68. Este monto deberá ser actualizado hasta el momento de su efectivo pago.
Que el artículo 2 dispone tener presente lo normado por el punto 11.2 del Anexo - Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que EDET S.A. deberá dar Cumplimiento con el pago de la multa antes de interponer los recursos que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del articulo 68 de la Ley n° 4537 por lo que resulta formalmente admisible su tratamiento en esta instancia.
Que la recurrente funda su impugnación en que las Resoluciones ERSEPT (U) n° 1043/17 y n° 130/18 ERSEPT son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos en que se fundan y en que contrarían Anexo 4 del Contrato de Concesión lo previsto en el artículo 43 de la Ley n° 4537. Manifiesta que el acto impugnado no explicita cuáles son las normas infringidas y en las cuáles se funda para determinar que existe infracción, solo se limita a establecer el monto de la multa, sin ninguna referencia al modo por el cual llega a ese quantum. Expresa, también, que la resolución no se ajusta al principio de tipicidad que debe regir y orientar la actividad del órgano involucrado en su faz sancionadora.
Que finalmente, expresa que debe otorgarse al planteo recursivo el efecto suspensivo conforme al...

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