DECRETO 671 / 2019 DECRETO de 6 de Diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Diciembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2019 |
Número de Boletín | 29637 |
Fecha de Publicación | 13 de Diciembre de 2019 |
Número de documento | 75798 |
DECRETO N° 671/3 (ME), del 06/12/2019.
EXPEDIENTE N° 1196/369-DGR-2019
VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de oportunidad mérito y conveniencia aconsejan adecuar para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del Período Fiscal 2020 inclusive, los valores mensuales mínimos establecidos en los artículos 8° al 10° de la Ley citada en el Visto, conforme a las facultades establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 8.467.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2949 del 4 de Diciembre de 2019, obrante a Fs. 8/9 de autos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Déjanse establecidos los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica:
-
Articulo 8°: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470)
-
Artículo 9°: PESOS CIENTO CINCO ($105)
-
Articulo 10°:
1- Para los apartados a), b) y c) del inciso 1, respectivamente los siguientes valores:
PESOS CUATRO MIL ($4.000); PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($2.990) y PESOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($1.415)
2- Inciso 2: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84)
3- Inciso 4: PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($189) el Impuesto mensual mínimo fijado en primer término.
4- Inciso 5: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470)
5- Inciso 6: PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($1.260)
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del Período Fiscal 2020 inclusive.
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba