DECRETO 671 / 2019 DECRETO de 6 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29637
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2019
Número de documento75798

DECRETO N° 671/3 (ME), del 06/12/2019.

EXPEDIENTE N° 1196/369-DGR-2019

VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de oportunidad mérito y conveniencia aconsejan adecuar para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del Período Fiscal 2020 inclusive, los valores mensuales mínimos establecidos en los artículos 8° al 10° de la Ley citada en el Visto, conforme a las facultades establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 8.467.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2949 del 4 de Diciembre de 2019, obrante a Fs. 8/9 de autos;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Déjanse establecidos los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica:

  1. Articulo 8°: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470)

  2. Artículo 9°: PESOS CIENTO CINCO ($105)

  3. Articulo 10°:

1- Para los apartados a), b) y c) del inciso 1, respectivamente los siguientes valores:

PESOS CUATRO MIL ($4.000); PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($2.990) y PESOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($1.415)

2- Inciso 2: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84)

3- Inciso 4: PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($189) el Impuesto mensual mínimo fijado en primer término.

4- Inciso 5: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470)

5- Inciso 6: PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($1.260)

ARTICULO 2°

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del Período Fiscal 2020 inclusive.

ARTICULO 3°

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4°

Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.

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