Decreto 67. Apruébase Modelo de Contrato.

Fecha de disposición26 Enero 2017
Fecha de publicación26 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 67/2017

Apruébase Modelo de Contrato.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04356542-APN-DMEYN#MH, y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Proyecto "Paseo del Bajo", propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Proyecto "Paseo del Bajo" por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo optimizar la transitabilidad urbana y mejorar el sistema de movilidad de la ciudad, mediante la construcción de un corredor vial que permita una mejora en la conectividad norte-sur y sur-norte y una mayor integración con la red de transporte de la región metropolitana.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CINCO (5) componentes: (i) "Estudios y proyectos", (ii) "Obras viales", (iii) "Administración", (iv) "Otros gastos"; y (v) "Imprevistos".

Que las funciones del "Organismo Ejecutor" del Proyecto "Paseo del Bajo" estarán a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora Central dependiente del titular del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto "Paseo del Bajo", siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será...

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