Decreto 668/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-87571403- -APN-DGD#MHA, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la inestabilidad financiera y cambiaria que atraviesa la economía de la Nación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA han puesto en vigencia una serie de medidas con el propósito inmediato de restablecer el equilibrio de las variables económicas.

Que dentro de esa estrategia, se advierte que una de las necesidades más urgentes es la de asegurar el mantenimiento del financiamiento fiscal a corto plazo, mientras las demás medidas implementadas generan los efectos necesarios para recuperar el acceso a medios de financiamiento que en este momento no resultan accesibles a costos razonables.

Que para alcanzar los propósitos antes enunciados, resulta apropiado maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las Jurisdicciones y Entidades del ESTADO NACIONAL, incluidos los fondos fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por entidades del Sector Público Nacional.

Que tal criterio de optimización de los excedentes transitorios de liquidez de los patrimonios de afectación específica, reconoce como antecedente comparable el Decreto N° 906 del 20 de julio de 2004, que mientras estuvo vigente alcanzó a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del ESTADO NACIONAL.

Que, no obstante, actualmente no se está ante las mismas causas que llevaron al dictado de dicha medida sino que, antes bien, se busca prevenir la repetición de los factores que la hicieron necesaria en su oportunidad.

Que con el objetivo expuesto en el considerando anterior y teniendo en cuenta la diferencia de contexto con lo sucedido en el pasado, no se advierte la necesidad de que esta medida implique la imposición de decisiones vinculantes en materia de inversión sino que, por el contrario, basta con habilitar la posibilidad de incrementar la inversión en instrumentos representativos de deuda pública del ESTADO NACIONAL.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 357 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 62 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del 26 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establece el procedimiento sobre inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, exceptuándose a los fondos fiduciarios públicos que se integren total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.

Que ante tal asimetría regulatoria entre distintas entidades integrantes del Sector Público Nacional, resulta razonable uniformar el tratamiento para todas ellas, sin perjuicio de considerar las características especiales que puedan...

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