Decreto 667 / 2020. Decreto Sintetizado del 01 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77324 de 8 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020
Número de Boletín29730
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 2020
Número de documento77324

DECRETO N° 667/3 (SH), del 01/04/2020.

EXPEDIENTE N° 167/369-S-2020.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Sociedad (Aguas del Tucumán solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, y

CONSIDERANDO:

Que los fondos gestionados serán transferido en forma proporcional durante los meses de marzo y abril de 2020 y aplicados conforme a lo previsto por Ley N° 9.062 y normas complementarias, teniendo en cuenta que la Ley de referencia faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a la SAT SAPEM un Aporte No Reintegrable por hasta el monto contemplado en las previsiones presupuestarias de cada ejercicio, para financiar obras de infraestructura y adquisición de equipamiento y maquinarias necesarias para la prestación de servicios a su cargo y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, además para el efectivo cumplimiento de la Ley resulta menester tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Artículo 204 de la Ley N° 6970 hasta el 31 de diciembre de 2020 (Ley N° 9205).

Que en consecuencia corresponde proceder de conformidad a lo tramitado, dictando la pertinente medida administrativa, y asimismo autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva orden de pago.

Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 3, Dirección General de Presupuesto a fs. 4 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 0602 del 10 de marzo de 2020, adjunto a fs. 6 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Otórgase -de conformidad al considerando que antecede- a la SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-), a transferirse en forma proporcional durante los meses de marzo y abril de 2020, de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial.
ARTICULO 2°

Autorízase a...

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