Decreto 1193/2009

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009

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79/2009-DGA Prórroga habilitación aduanera provisoria muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. ..

sisteMa integraDo PreVisional argentino General 2673-AFIP Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1194/2009

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 27/98 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº 12.260/97 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el visto tramitó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 27 de fecha 18 de marzo de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la Resolución mencionada decidió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, una multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 5.675.-) por incumplimientos relacionados con el deber de atender adecuadamente el servicio a raíz de reclamos formulados por los vecinos de la Región Capital Este y Capital Oeste, originados por desbordes cloacales, taponamiento e inundaciones internas como consecuencia de obstrucciones, caños rotos y raíces en conexiones cloacales registrados a partir de marzo de 1997, con infracción a las normas del Numeral 4.10.2 del Contrato de Concesión, que encuadra en la norma del Numeral 13.10.2 último párrafo del mismo cuerpo legal, con la debida actualización que surge de la Resolución Nº 81/94 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O.

1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 155/166 del expediente mencionado en el visto.

Que mediante la Resolución Nº 87 de fecha 10 de setiembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se elevaron las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme lo normado en el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que también resolvió llamar la atención a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por las expresiones vertidas en el recurso de alzada interpuesto, en función de lo dispuesto en el Artículo 6º inciso c) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O.

1991, haciéndole presente que deberá abstenerse de consignar expresiones lesivas para con la investidura de la Institución.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.

Que en el Anexo I del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra lo dispuesto por la Resolución Nº 27 de fecha 18 de marzo de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1193/2009

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 237/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº 15.774/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y...

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